REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002222
ASUNTO : LP11-P-2010-002222
ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO
Una vez finalizada la audiencia de fecha 24-10-12, en la cual se requería la presencia del penado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 24-05-1984, hijo de Miriam Coromoto Rangel (v) y José Luis García (v), titular de la cedula de identidad V- No. 16.678.880, soltero, trabajador informal, dice vender empanadas y café en la Plaza Bolívar en una bicicleta, residenciado Barrio La Victoria, casa de rejas de color negro, al lado de las escaleras, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, más la pena accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal, y siendo el caso que tal penado no ha hecho acto de presencia a los llamados del Tribunal, y siendo que no ha podido ser ubicado en la dirección aportada por el mismo tal y como consta en boleta al folio 233, y constancia de residencia al folio 173, aunado a que obra al folio 218 oficio N° 1630 de fecha ocho de junio de dos mil doce, mediante el cual el Criminologo Fernando Gómez y con el visto bueno de la Directora de la Unidad Técnica N° 01 Mérida, M.S.c. Abg. Inarny Ramírez manifiestan que el penado de autos tiene su residencia en el Vigía tal y como este les indicare este Tribunal evidencia que no es posible ubicar al penado de autos, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JOSE LUIS GARCIA RANGEL, venezolano, de 26 años de edad, natural de El Vigía, nacido en fecha 24-05-1984, hijo de Miriam Coromoto Rangel (v) y José Luis García (v), titular de la cedula de identidad V- No. 16.678.880, soltero, trabajador informal, dice vender empanadas y café en la Plaza Bolívar en una bicicleta, residenciado Barrio La Victoria, casa de rejas de color negro, al lado de las escaleras, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida; y por cuanto es necesario salvaguardar su derecho a la defensa, en el entendido de ser oído de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN tal como se requirió y una vez colocado a las órdenes de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG