REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001888
ASUNTO : LP11-P-2009-001888
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa el penado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, venezolano, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.145.923, nacido en fecha 18/10/1952, natural de Dabajuro, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, casado, agricultor y albañil, hijo de Gabriel Ramón García Palencia y de Celia Altagracia Monsalve de García, domiciliado en Aldea Maporal, Sector El Mantequero, Finca Caño Limpio, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 en relación con el artículo 324 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA GRAN FRATERNIDAD UNIVERSAL FUNDACIÓN DR. SERGE NAYNAUD DE LA FERRIERE.
En fecha 13 de diciembre de dos mil doce, se acuerda a favor del penado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01), contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual fue tuvo a lugar en fecha 04/08/11.
Ahora bien, consta al folio 516 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “Cumplio satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y por lo requerido por la Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el Régimen de presentación bajo un nivel MINIMO...”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano ROBINSON ENRIQUE GARCIA MONSALVE Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG