REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002658
ASUNTO : LP11-P-2009-002658


CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.

Por cuanto en auto de fecha diecinueve de julio de dos mil doce (19/07/12) el cual obra a los folios 971 al 972 donde se realizó actualización del computo de la pena impuesta al ciudadano PEDRO IVAN MONTES PEÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, nacido el 21/11/1968, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, hijo de Pedro Ángel Montes y Maritza Peña, soltero, mecánico, quien tendrá su domicilio en Santa Cruz de Mora, Barrio El Mamón, Casa N° 27, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, donde se indica que el prenombrado ciudadano ya ha cumplido dos terceras partes de la pena, y recibido como fue informe suscrito por la Penitenciarista Anexa Tellera, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado Ramón Antonio Carrillo Hernández, siendo el siguiente:

Se observa que el penado Pedro Iván Montes Peña, supra identificado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue detenido en una primera oportunidad el 19/12/2009 al 24/02/2010, por el lapso de tiempo de DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, luego en una segunda oportunidad el 22/09/2010 al 03/10/12 (fecha actual en la cual se elabora cómputo), por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS, permaneciendo privado de su libertad sin redención, y cumpliendo bajo régimen abierto respectivamente por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS.
Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas 1) El 05/04/2011 por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y 2) El día de hoy 06/03/2012 por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012 AL FINALIZAR EL DÍA actualizando de esta manera el cómputo y corrigiendo cualquier error que pudiese haber sido cometido en cómputos anteriores.

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6.078, en relación a la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable, por lo cual conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad tal y como obra en certificación de antecedentes penales al folio 400.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
4.- Al folio 403 de la causa, cursa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector allí especificado.
5.- Al folio 404 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Henrry Andara Gavidia, quien hace constar que el ciudadano Pedro Iván Montes Peña trabaja en la Bloquera El Zancudo como obrero.
6.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 408 al folio 409, suscrito por la Penitenciarista Aleska Tellera Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, donde emite un PRONÓSTICO FAVORABLE solicitando se mantengan algunas de las condiciones que actualmente pesan sobre el penado de autos.
7.-Al folio 410 Constancia de buena conducta suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Criminólogo María Siku Gari donde deja constancia que el ciudadano Pedro Iván Montes Peña ha permanecido en esa institución demostrando buena conducta.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, debiendo continuarse con el desarrollo de estas a los fines de la re inserción del individuo a la colectividad.

Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado PEDRO IVAN MONTES PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.765, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012 AL FINALIZAR EL DÍA.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 482, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día dieciséis de octubre de dos mil doce (16-10-12) a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 02, con sede en el Vigía, Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORA PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO

ABG