REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-003017
ASUNTO : LP11-P-2012-003017
EJECÚTESE DE SENTENCIA
(DESTRUCCION DE OBJETOS)
Definitivamente firme como ha quedado decisión donde se acordó el sobreseimiento de la causa, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha catorce de mayo de dos mil doce, inserta a los folios 19 al 20, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de conformidad al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ; y recibido como ha sido por esta Instancia Judicial el presente asunto penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el EJECÚTESE de la sentencia y en consecuencia se ORDENA la destrucción la destrucción de las evidencias incautadas en la presente causa y las cuales están reflejadas en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0123, suscrita por el detective Jimm Canchica, cursante al folio 10. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que procedan a la destrucción en sede propia de los objetos señalados. A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del mencionado Órgano Investigativo, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO:
ABG.