REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002088
ASUNTO : LP11-P-2010-002088
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Como punto previo se deja constancia que el ciudadano Abg. Pedro Antonio Monsalve Paredes asumió las funciones de Juez Temporal de Primera Instancia de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, para cubrir el reposo medico conferido a la ciudadana Juez Abg. Vilma María Tommasi Escalona, en el periodo comprendido del 24-09-2012 hasta el 23-10-2012 ambas fechas inclusive, debidamente juramentado por ante la presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según consta en Acta Nº 59, de esta misma fecha; en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa con el objeto de que las partes presenten las incidencias a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, publicándose la boleta de notificación respectiva signada bajo el Nro. LL11BOL20120002492, en las puertas del tribunal.
Revisadas con han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Consta que en la presente causa la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, quien se identificó como venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.169.864, natural de Casigua del Cubo del Estado Zulia, nacida en fecha 03-02-1989, soltera, de profesión u oficio ama de casa, con séptimo año de educación, hija de MIRIAM IBARRA IBARRA (F) y de CIRO ALFONSO GUERRERO (F), residenciada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, Vereda 01, Casa N° 02, subiendo en toda la esquina queda una Iglesia Evangélica, El Vigía, Estado Mérida, sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 12 de Julio de dos mil once, se acuerda a favor del penado INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01), contados a partir del día siguiente al momento de la imposición de la decisión, fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo cual fue tuvo a lugar en fecha 29/07/11.
Ahora bien, consta al folio 216 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente a la penada INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, concluyendo entre otras cosas: “…En cuanto al cumplimiento e las condiciones impuestas, cumplió correctamente con todas y cada una de ellas. Culmina con un nivel de supervisión MINIMO, con progresividad SATISFACTORIA….”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del penado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la ciudadanA INGRID CAROLINA GUERRERO IBARRA. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 de El Vigía Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG