REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
201º y 152º
Causa: C01- 4054-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (23 y 24) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que el investigado es inimputable.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha el día 19/03/2012, la ciudadana Jeanderie Añon Banda madre del niño victima de seis años de edad quien señala que en fecha 18-03-2012 se fue en compañía de dos de sus hijos y de su mama con la finalidad de visitarla percatándose al día siguiente que uno de los niños tenia irritado el ano y el niño le dijo que le colocara vaselina en el ano porque le estaba doliendo mucho al revisarlo se da cuenta que tenia roto el ano y el niño señalo que fue su primo (adolescente investigado) mientras que estaban viendo películas pornográficas..”.
Cursa en autos que en fecha 19 de marzo de 2012 cursa denuncia ante el cuerpo de investigaciones de Mérida ( folio 08), cursa al folio(07) oficio No. 215 donde el sub comisario Oliver Duran señala que tanto la victima como el investigado son niños y que van a ser remitidos al Consejo de protección del Niño, niña y del Adolescente del Municipio Campo Elias, Cursa al folio (09) acta de entrevista penal, experticia medico forense ( folio 12) experticia seminal ( folio 14) experticia siquiátrica ( folio 15) Cursa a los folios (21) partida de nacimiento de investigado donde señal que nació en fecha 26-06-2000, por tanto en la oportunidad en que presuntamente ocurren los hechos el 18-03-2012 tiene la edad de once años y nueve meses
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el adolescente es inimputable.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
Tomando en consideración la capacidad progresiva (articulo 13 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) YA QUE PRESUNTAMENTE SE ENCUENTRA INCURSO EN UN HECHO PUNIBLE UN NIÑO LAS PRESENTES ACTUACIONES DEBERAN SER REMITIDAS AL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MÉRIDA A LOS FINES QUE DICTEN LAS MEDIDAS DEL PROTECCIÓN QUE CONSIDERE PERTINENTE DEL SER EL CASO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 532 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el investigado es inimputable de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO; ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE AL FISCAL DEL Ministerio Publico, representante del niño investigado y representante de la victima. Se ordena remitir las presente actuaciones al Consejo de Protección del Niño, niña y del adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, verifíquese la foliatura. Oficiese. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE JUICIO No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

YOVEIRA UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria