REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, treinta y uno (31) de octubre de dos mil DOCE

Causa: C1- 4106-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (26 al 28) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 27 de noviembre de 2009, se inicia investigación por denuncia FOLIO 1 y 2) realizada por el ciudadano omitida, donde se señala que “… EL DIA27-11-09 COMO A LA UNA DE LA TARDE MI HIJA (SIC) SALIO DE LA CASA A FIN DE REALIZAR UNA DILIGENCIA Y APROXIMADAMENTE A LAS SIETRE DE LA NOCGHE RECINI UNA LLAMADA TELEFONICA DE UNA PERSONA DE VOZ MASCULINA INDICANDOME QUE MI HIJA HABIA SIDO SECUESTRADA Y QUE DEBIA DARLE CUARENTA MIL BOLIVARES A CAMBIO DE SU LIBERACIÓN NO VOLVIENDO A LLAMAR…”
Consta en auto acta de entrevista policial ( folios 4, 5, 6, 13, 14, 18, 19) reconocimiento medico legal ( folio 16) , informe siquiátrica ( folio 20). Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la adolescente INVESTIGADA;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la victima y FISCALIA DEL Ministerio Público y al investigado. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

YELITZA ARANGUREN--..+

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria