REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA: 15 DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº E1-1262-11.
ASUNTO: AUTO REVISANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
SENTENCIADO: IO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSOR PUBLICO: LISBETH CASTILLO VIVAS
MEDIDA IMPUESTA: PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
FISCALÍA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada en fecha 06 de octubre de 2011, inserta a los folios 194 y siguientes, de las presentes actuaciones, en la que se condenó a IO, a cumplir la medida de privación de libertad por el término de 3 AÑOS y 4 MESES; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa dictar auto fundado en los términos siguientes:

MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD: Tal y como lo indica la sentencia, a cuya ejecución se procede, el joven IO, fue condenado a cumplir medida de privación de libertad, sanción que cumplía el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, toda vez que fue trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos; que culmina el día 30 de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m, de acuerdo al computo efectuado en el auto dictado en fecha 23 de abril de 2012, inserto a los folios 422 y siguientes.
Obra inserto a los folios 443 y siguientes informe evolutivo, recibido el día 05 de septiembre de 2012, en el que el equipo técnico del Centro Penitenciario, emite opinión FAVORABLE, en cuanto a la sustitución de medida no privativa de libertad, a favor del sancionado IO, no obstante las carencias observadas al inicio de la medida NO han sido superadas, ni se ha observado que la progresividad es constante y permanente en el tiempo, tomando en cuenta que las metas han sido establecidas a corto, mediano y largo plazo, ya que la medida de privación de libertad, es para ser cumplida durante TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, especialmente en las áreas de criminología, trabajo social y psiquiatría.
Del informe evolutivo, parcialmente descrito, no se verifican ninguno de los supuestos que hagan procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, por tanto debe continuar su ejecución; considerando necesario que al joven se le brinden asesorias criminologicas y psicológicas para seguir trabajando aspectos de su personalidad a fin que se forme un proyecto de vida sólido y claro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con los artículos 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acuerda que el joven IO, continúe cumpliendo la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el Centro Penitenciario de la Región Los Llanos y que culmina el día 30 de septiembre de 2014, a las 11:30 a.m.
Se fija como fecha probable de revisión de la medida el 20 de marzo de 2013.
Impóngase al joven sentenciado de la presente decisión remitiéndole al Juzgado que sigue la vigilancia, copia del presente auto. Líbrese boleta de notificación a las partes, incluyendo al sentenciado. Líbrese oficio al Director del Centro remitiéndole copia de la decisión dictada. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario de la región Andina a fin que informe la fecha exacta y las causas por las cuales fue trasladado el interno al Centro Penitenciario de Los Llanos, con carácter urgente. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


Abog. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº___________________________________ y oficio Nº______________________________


La secretaria