REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA;
17 DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153º

CAUSA Nº: E1-1171-11

ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PUBLICO: LIZBETH CASTILLO VIVAS
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 02 de mayo de 2011, inserta a los folios 143 al 148 de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó al adolescente IO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a REVISAR LA MEDIDA, en los términos siguientes: La Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS AÑOS, medida que fue sustituida en fecha 24 de abril de 2012, por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, debiendo el joven realizar actividades educativas formales en el nivel correspondiente o una actividad laboral de carácter lícito y LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la trabajadora social de la Sección de Adolescentes, medida que culmina el día 29 de diciembre de 2012.
Ahora bien, del informe inserto a los folios 266, recibido en fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por la Trabajadora Social encargada del seguimiento de las medidas, se evidencia que el joven cumple de manera satisfactoria y responsable, por tanto debe continuar su ejecución en los mismos términos dictado
El buen funcionamiento de la fase, depende que culmine con éxito la formación de los adolescentes, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración, el respeto a los derechos de la víctima, objetivo del proceso en cualquier etapa.
La finalidad de las medidas impuestas mediante una sentencia condenatoria, es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y se esa meta se está cumpliendo o se busca alcanzarla (como el caso en estudio), la medida no debe sustituirse, ni modificarse. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 646 y 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
La continuación del cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IO.
De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fija como fecha probable para la revisión el día 10 de abril de 2013.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Notifíquese a las partes. Diarícese y regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________