REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 17 DE OCTUBRE DE 2012.
CAUSA Nº: E1- 873-09
ASUNTO: AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
JOVEN: IO.
DEFENSOR: ABOG. HORACIO ARAQUE
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ROBO AGRAVADO y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de DECLINANDO LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL SANCIONADO IO, en los términos siguientes:
En fecha 30 de agosto de 2012 (f.1068), se libró exhorto al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que supervisara y controlara la ejecución de la medida de privación de libertad del sancionado IO, en forma inmediata a su ingreso al Centro Penitenciario de esa Entidad federal; toda vez que el día 27 de julio de 2012, había sido trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo ( Sabaneta), señalado de estar asociado a líderes negativos y pertenecer al “carro”, de acuerdo a la información aportada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la visita realizada por este despacho el día jueves 09 de agosto de 2012.
Ahora bien, una vez asignada la Vigilancia Penitenciaria, debe declinarse la competencia en un Juez competente de acuerdo al lugar donde el joven cumpla la sanción; PARA PODER CUMPLIR CON LAS FACULTADAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 646 Y 647 DE LA LOPNNA, especialmente con la revisión periódica de la medida de privación de libertad, que de acuerdo al auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de mayo de 2012, inserto a los folios 1019, 1020 y 1021, corresponde tentativamente para el día 01 de noviembre de 2012, o cualquier fecha anterior al 21 de noviembre de 2012.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente Nº 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas” (subrayo nuestro).
Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar...
Que en el caso de autos un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede Maracaibo, es el competente para continuar con la ejecución de la sentencia dictada contra el sancionado, no actuando como Juez comisionado, sino como Juez de causa en la etapa de Ejecución, pues el joven IO, cumplirá el resto de la medida de privación de libertad en ese centro, pues las circunstancias que motivaron su traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina ( asociación a lideres negativos), le impiden su permanencia en esta entidad y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante el presente auto fundado, procede de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine 646 y 647. E, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal a DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa llevada a IO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-23.556.722, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sede Maracaibo. A tal fin, remítase en su oportunidad la presente causa.
La medida de privación de libertad culmina el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Toda vez que la causa se sigue contra dos sancionados, se acuerda compulsar y enviar copias certificadas al Juzgado ante el cual se declina la competencia para la ejecución de la medida de privación de libertad impuesta a IO.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En fecha________________________ conforme al auto que antecede se libraron boletas Nº__________________________y oficios Nº_______________________