REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 03 DE OCTUBRE DE 2012.
202 y 153º
CAUSA Nº E1-1118-11
SENTENCIADO: IO
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. HORACIO ARAQUE BARILLAS.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
Al ser sancionado con sentencia condenatoria, al sancionado le fueron impuestas las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que fueron revocadas en fecha 26 de junio de 2012 y en su lugar se impuso al sentenciado IO , la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 .f eiusdem, en armonía con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c”, ibidem; por el término de dos (02) meses: medida que culminaba el día 26 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA.
Ahora bien, consta agregado a las actuaciones oficio S/N, recibido en fecha 27 de septiembre de 2012, en el que el Jefe del registro y Control de detenidos, de la Policía del Estado Mérida, remite copia de la boleta de libertad librada por este despacho, en cuya parte posterior se encuentra unas huellas y la firma del sancionado, indicando que salio en libertad el dìa 26 de agosto de 2012, a las 12: 05 de la tarde, por tanto debe decretarse la cesación de la medida de privación de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a IO y en consecuencia de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del sancionado de autos.
Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.
Firma la presente decisión remítase al Archivo Judicial para su guarda y custodia, toda vez que no hay decisiones que ejecutar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En fecha_____________________________ se libraron oficios Nº__________________________________-
La secretaria