REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 04 DE OCTUBRE DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1100-10
ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS.
ADOLESCENTES: IO.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
DEFENSOR: ABOG. ANDREINA GRACIA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2010, a los folios 169 al 175, de las presentes actuaciones, mediante la cual se condenó a los adolescentes IO a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a REVISAR LAS MEDIDAS, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente, impuso como sanción definitiva las medidas prevista en el artículo 620 literales “ b” “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA.
IO
REGLAS DE CONDUCTA: durante DOS (2) AÑOS, en los que debía continuar realizando actividades laborales de carácter lícito, acudir a la fundación José Félix Rivas a los fines de recibir tratamiento terapéutico, acudir a todos los actos que fije el tribunal, “prohibición de verse incurso en la comisión de un hecho punible y la prohibición de estar fuera de su casa pasadas las 9:00 de la noche. ESTA MEDIDA CULMINA EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2013; por tanto debe ratificarse su ejecución en los términos dictados en el auto de fecha 22 de diciembre de 2012, inserto a los folios 182 y siguientes.
LIBERTAD ASISTIDA: durante un (1) año. De acuerdo con el informe inserto a los folios 299 culminó satisfactoriamente, por tanto debe decretarse su cesación. ASÍ SE DECIDE.
IO
REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente debía realizar actividades educativas en el grado correspondiente, bajo la supervisión de este despacho, por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del día 02 de febrero de 2012; De acuerdo con el informe inserto a los folios 299 y siguientes, culminó satisfactoriamente, por tanto debe decretarse su cesación. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVISA y RATIFICA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA , en la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2010, a los folios 169 al 175 Y QUE CULMINA EL DÌA 02 DE FEBRERO DE 2013.
En cuanto al adolescente IO , se decreta la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA.
Se fija como fecha probable de revisión de medidas el día 28 de marzo de 2013, salvo que circunstancias que surjan que impongan una revisión anterior.
Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio a la supervisora de las medidas, indicándole el contenido del presente auto y que en fecha 10 de enero de 2012, por auto inserto al folio 284 se decretó la cesación de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS DÍAZ.
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y