REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 08 DE OCTUBRE DE 2012.

202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1239-11
ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: VIOLACIÓN
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.


Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 29 de julio de 2011, inserta a los folios 118 y siguientes, de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IO, la Jueza impuso como sanción definitiva la como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, medida que cumple en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.
SIMULTÁNEAMENTE, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el término de un (1) año y cuatro (4) meses, consistente en la obligación de reinsertase al sistema educativo, realizar una actividad extracátedra, que les permita definir una ocupación, someterse a la supervisión y orientación de un equipo multidisciplinario, mas específicamente en el área de psiquiatría, psicología y trabajo social y la prohibición de agredir y/u ofender por medio de si o de terceras personas a la victima niña IO.
La medida de privación de libertad finaliza el día 30 de octubre de 2012, a las 6:00 p.m.

La medida de reglas de conducta culmina el día 23 de enero de 2013.

Ahora bien, el informe inserto a los folios 203 y siguientes, recibido el día 11 de septiembre de 2012, evidencia que las carencias observadas al inicio de la medida no han sido superadas, por tanto no se verifican ninguno de los supuestos que hagan procedente la sustitución o modificación de la medida de privación de libertad, establecidos en el artículo 647 de “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas serán sustituidas o modificadas cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados, debiendo continuar su ejecución, ya que la medida favorece el desarrollo integral del adolescente, proporcionándole herramientas para enfrentar la vida en libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por mérito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 “e2 de la LOPNNA, REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta contra ANIBAL RAFAEL FREITEZ DELGADO y se RATIFICA.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 04 de septiembre de 2012, salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. Regístrese en la agenda. Líbrese oficio al Jefe del Casa de Formación Integral Varones Sancionados, Mérida, remitiéndole copia del presente auto. CÚMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,


ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.



SECRETARIA


ABOG. GLEDIS DIAZ.