REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre del año que discurre, (folio 47), por los abogados LIGIA ÁLVAREZ DE CARRILLO y PABLO HUMBERTO CARRILLO GÓMEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUNNIOR ALARCÓN MARQUINA, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad.
Los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron en el literal “A”, los documentos que obran a los folios 6 y 7, correspondientes a la carta aval y asentamiento de vivienda principal, los cuales fueron agregados en copia simple por la parte demandante, con el libelo de demanda; asimismo, en el literal “B”, promovieron el contrato privado que obra agregado al folio 23, contentivo de un contrato privado emanado de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Santa Eduviges R.L.
Este Juzgador niega la admisión de las probanzas promovidas, por no ser instrumentos públicos, medios probatorios admisible en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 ibidem. Así se decide.
No obstante, se advierte a los promoventes, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. .
El…
Juez,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,
Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 5751