JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre del año que discurre, (folios 109 y 110), por la abogada CONSUELO DEL VALLE ANDRADE TERAN, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.

“(Omissis):…
… Estando dentro del lapso para promover y evacuar pruebas en esta instancia:
Primero: Promuevo el valor y merito jurídico de los documento de propiedad del ciudadano Jaris Wilmer Guillen en copias simples marcada con la letra “A” y “B” cuyo objeto tiene esta prueba para demostrar que el mismo se encuentra con una Hipoteca Convencional de Primer y único Grado en Fecha 10 de agosto de 2009, inserto bajo el N 2009-1081, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N 371.12.4.5.903 correspondiente al folio Real del año 2009, cuyos originales se encuentran insertos en el expediente N 5615…
Segundo: Promuevo estados de Cuentas Certificadas las cuales fueron debidamente emitidas por el Banco DELSUR, de la cuenta Nº 0157-0081-58-3781008861, Titular Jaris Wilmer Guillen cuyo objeto de la presente prueba es demostrar que desde el mes de junio de 2010, se presento [sic] el cheque mes a mes ante la entidad bancaria antes señalada hasta el mes de junio de 2011, nunca tuvo saldo positivo para hacer efectivo el pago, en virtud de ello aun [sic] sabiendo que no tenía saldo emitió el cheque, donde se demuestra que nunca tuvo la intención de pagar la cantidad adeudada, consigno la misma en 13 folios marcado con la letra ‘C’…” (sic) (Corchetes de esta alzada)

El artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.(sic)

Del análisis de las referidas probanzas se observa, que en el particular Primero, fueron promovidas copias fotostáticas del documento aparentemente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida en fecha 17 de agosto de 2009, prueba a la que esta Superioridad niega su admisión, en virtud que de la exhaustiva revisión del presente expediente se constató que allí no obra original, copia certificada o simple de tal documento, y por tanto al no haber certeza de la autenticidad del documento promovido, el mismo no reviste las solemnidades de instrumento público consagradas en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se declara.

En relación con los estados de cuenta bancarios promovidos en el particular SEGUNDO, este Juzgador niega su admisión, en virtud que por tratarse de documentos privados, no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 395 y 396 eiusdem. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,
La Secretaria Homero Sánchez Febres.
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,
Homero Sánchez Febres

LaSecretaria
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,
Exp. 5758 María Auxiliadora Sosa Gil