JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2012, el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, parte demandante en el presente juicio, recurre de hecho para ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contra el auto de fecha 25 de septiembre de 2012 (folios 160 y 162), que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia proferida por este tribunal en fecha 26 de julio de 2012, que obra a los folios 122 al 143 del presente expediente, en los términos que por razones de método se reproducen parcialmente a continuación:

“(omissis):…

CAPITULO [sic] IV
DE LA DECISION [sic] OBJETO DE ANUNCIO Y DE ESTE RECURSO DE HECHO
De la decisión tomada por esta superioridad en lo civil, le ha lesionado derechos constitucionales, como la aplicación de normas procesales con violación al principio de irretroactividad de las normas procesales, quebrantando normas constitucionales y de orden publico [sic] y por ende ha violentado, estrictas normas legales que no pueden ser aplicados a un proceso distinto al cual fuese aperturado en su oportunidad o inicio y en caso de ser afirmativo la controversia legal, el proceso se debe reponer hasta el estado de contestar demanda de forma oral y no por el juicio breve, como lo alega el juez a quo, por lo que el [sic] su digna autoridad en este recurso de hecho, al negar la posibilidad de apelación ante una reposición inútil como la hizo el juez a quo, ha violentado aun [sic] es [sic] su caso afirmativo a favor, [sic] las normas del debido proceso y legalidad de los actos procesales por lo cual es meritorio del recurso extraordinario de casación y que en su oportunidad procesal alegare [sic] y formalizare [sic], a tenor de los artículo 312 del código [sic] de procedimiento [sic] civil [sic] vigente. De esta manera dejo plasmado el anuncio presentado para que ese [sic] examinado el anuncio y se declare con lugar el mismo, para formalizar en caracas [sic], en su oportunidad procesal y debido al carácter de orden publico [sic] constitucional, puede ser objeto de casación de oficio. Ha violentado normas y sentencia expresadas como doctrina casacional por su sala [sic] y por las demás salas del tribunal [sic] supremo [sic] de justicia [sic], al avalar un [sic] sentencia repositorio [sic] errada qué violenta el espíritu que ha tenido el artículo 35 de la ley [sic] especial de arrendamiento inmobiliario que es aplicable al presente caso, por desaplicar el articulo 883 y 884 del código [sic] de procedimiento [sic] civil [sic] en cuanto al juicio breve. Porque normas nuevas no puede violentar los juicios continuos o ya ejecutados por un procedimiento mientras beneficie al arrendatario quien es mi mandante y por ende, se le debe dar cabida casacional y casa de oficio la misma por violentar norma de orden publico [sic] constitucional y validar una serie de vicios procesales vigentes que lesionan el estado de derecho y deja en esta [sic] de indefensión a mi mandante, aplicando la ultraaplicabilidad de normas a procesos o juicios en marcha, por lo cual no se debe dar curso. Pido a su libre y sana crítica en nombre de la justicia aplique al presente caso las normas y facultades legales que le impone la ley para casos atípicos como el presente para resolver a favor del débil jurídico, violentado los derechos humanos mas [sic] sagrado [s] como es la vivienda, la tutela judicial efectiva y debido proceso, en donde su autoridad puede restituir el orden jurídico infringido y darle posibilidad al recurso extraordinario para examinar el presente fallo denunciado…” (sic).

Ahora bien, por cuanto el señalado recurso de hecho fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el segundo aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con dicha norma y con el cardinal 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda la remisión del presente expediente a la mencionada Sala de de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo dejarse para el archivo de este Juzgado, copia fotostática certificada de la sentencia recurrida, conforme lo establece el último aparte del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se deja constancia que el día miércoles 03 de octubre de 2012, venció el lapso legal de cinco (05) días para interponer el recurso de hecho, y que hoy, 04 de octubre de 2012, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso. Désele salida al expediente en el Libro de entrada de Causas y remítase mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012)

202° y 153°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto que antecede, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el conte¬nido del pre¬sente decreto.-
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil.


En la misma fecha se expidió la copia acordada; igualmente, se libró el oficio número 0480-451-12, y se remitió el presente expediente, en una (01) constante de ciento setenta y cuatro (174) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil



Exp. 5695