REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de octubre de 2012.
200º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de julio de 2010, exclusive, fecha de la última actuación valida en el presente proceso, folio 21 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa, excluyendo de dicho computo el receso judicial y las vacaciones judiciales correspondientes.-
EL JUEZ
ABG-MG: JUAN CARLOS GUEVARA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG ANTONIO RAMON PEÑALOZA
EL suscrito, ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA, SECRETARIO del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 12 de julio de 2010, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) DÍAS CONSECUTIVOS, (DOS AÑOS Y DOS MESES) Conste. Mérida, diez de Octubre de 2012.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG: ANTONIO RAMON PEÑALOZA
Cas.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Octubre de 2012.
200º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 12 de julio de 20120, exclusive, tal y como consta de los folios 21 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS (696) DÍAS CONSECUTIVOS, (DOS AÑOS Y DOS MESES), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boletas, haciéndoles saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que los hagan efectivos conforme a la Ley.-
EL JUEZ
ABG-Mg: JUAN CARLOS GUEVARA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG ANTONIO RAMON PEÑANOZA.
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remitió con oficio Nº 786-2012 al Juzgado comisionado para que la haga efectiva.
EL SRIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA
JCGL/Arp/cas.-