REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de octubre del dos mil doce.

202º y 153º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 07 de Febrero del dos mil doce, exclusive, fecha de la ultima actuación valida realizada por este tribunal, folios 09 y 10 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEALOZA.
El suscrito, ABG. ANTONIO PEÑALOZA, SECRETARIO TEMPORAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 07 de Febrero del dos mil doce, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO VEINTIOCHO (128) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, 10 de Octubre del dos mil doce.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEÑALOZA

JCG/AP/ACU.-


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Octubre del dos mil doce.
202º y 153º
Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que desde 07 de Febrero del dos mil doce, exclusive, fecha de la ultima actuación valida por este tribunal, folios 09 y 10 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO VEINTIOCHO (128) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.-
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ANTONIO PEALOZA
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEALOZA
JCG/AP/ACU