EXP. N° 23.064
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153°

SOLICITANTE: EUGENIO SANTIAGO RONDÓN.
MOTIVO: INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL CIUDADANO JOSE GREGORIO SANTIAGO RONDÓN.
I
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos el Informe Médico hecho al ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, por los Drs. JOSÉ ADALGI DÁVILA Y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 13919 y 31692, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 16 de mayo de 2012 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos ANA CAROLINA SANTIAGO ROLDAN, ROSA ELVIRA SANTIAGO RONDON, JOSE HONORIO SANTIAGO RONDON y MARIA EUGENIA SANTIAGO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 19.751.020, V- 9.176.768, V-9.328.871 y V-16.533.188, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce, tal y como consta a los folios 92 al 95 de la presente causa, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, en fecha 06 de julio del dos mil once (folio 30), del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “SINDROME DE DOWN, CONDROMALASIA ROTULIANA BILATERAL, AGENESIA GONADAL IZQUIERDA, MIOPIA MAS ASTIGMATISMO”, diagnosticado al presunto entredicho ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.323.022, de cuarenta y cuatro (44) años, y domiciliado en Mérida Estado Mérida. En consecuencia en este mismo acto procede a decretar la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: De conformidad lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANTIAGO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.323.022, a partir del día de hoy, se designa como TUTOR INTERINO al ciudadano JESUS MANUEL SANTIAGO RONDÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.060.790, y hábil, quien deberá comparecer por ante este Juzgado en el QUINTO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del Código de procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente procedimiento de interdicción por los tramites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de Ley el tutor designado. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena registrar y publicar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y treinta de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil doce.
EL SRIO,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.

AAA/Arp/icm.-