REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil doce.

202º y 153º
El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 02 de marzo del dos mil doce, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación librados a la parte demandada, folio 85 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.


La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 02 de marzo del dos mil doce, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CUARENTA Y SIETE (47) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil doce.-
LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de mayo del dos mil doce.
202º y 153º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación librados a la parte demandada, que fue el día 02 de marzo del dos mil doce, exclusive, tal y como consta del folio 85 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUARENTA Y SIETE (47) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Se ordena dar por terminado el juicio y suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de abril del 2012, participada a la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 295-2012, así como archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y entréguese a la Alguacil de este Juzgado.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se entrego a la Alguacil de este Juzgado, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap