REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy 3 de octubre de 2012, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día y hora señalado para que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal y por cuanto el Tribunal observa que no se encuentran presentes ni la parte actora, ni la parte demandada, es por lo que DECLARA DESIERTO EL ACTO. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS
JCGL/APR/MLR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA I¬NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 3 de octubre de 2012.
202º y 153º
Por cuanto el Tribunal observa que no se presentó la parte demandante de la presente causa al Primer Acto Reconciliatorio, es por lo que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS
JCGL/APR/MLR