REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, once (11) de octubre del dos mil doce (2012).

202 ° y 153°


Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia obra al folio 353, donde consta transacción suscrita por los ciudadanos abogados LUIS ORANGEL RAMÍREZ GARCÍA y JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.468.525 y V- 3.574.134, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 165.463 y 17.597, actuando el primero como apoderado judicial de la demandada y el segundo como representante de la parte demandante, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en la que la ciudadana ANA GRACIELA ZAMBRANO DE RIVIERE, venezolana, mayor de edad, farmacéutica, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.078, le cede la posesión del inmueble objeto de este litigio a la ciudadana IVETH GUADALUPE CASTELLANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.426.245, quedando la parte demandada comprometida a levantar pared en la puerta que da acceso al resto del inmueble y abrir la puerta que fue cerrada por orden del Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra al folio 353, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-


La Jueza Provisoria,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO.

La Secretaria,


Abg. SANDRA CONTRERAS,

En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. SANDRA CONTRERAS.

CYQC/SC/sp