REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012).
202 ° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO, que obra agregado a los folios 20 y 21, suscrita por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.650.163, domiciliada en la ciudad de la Mérida, asistida por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA DE MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.236, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.087, en el presente juicio de TACHA PARCIAL, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda por la ciudadana MATILDE CONTRERAS DE HERNANDEZ. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenándose testar el acta de inserción que obra al folio 019 del Registro Civil de nacimientos, llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón, Canaguá del Estado Mérida, del año 2009; sólo en cuanto a que la ciudadana MARÍA ESPERANZA MORA hoy MARÍA ESPERANZA MORA DE BELANDRIA, sea hija del ciudadano APOLINAR ANTONIO CONTRERAS, quedando lo suficientemente claro que no existe la filiación de padre e hija entre los mencionados ciudadanos; y como dicha ciudadana se identificó con el número de la cédula de identidad V- 7.650.163, en la diligencia de fecha 04 de octubre del presente año que obra al folio 20, evidenciándose además en la constancia de los datos filiatorios emitida por la Onidex, así como la copia de la cédula de identidad que consta agregada a los autos, se aclara que su número de identificación es 7.650.163 y no como erróneamente aparece en el acta de Inserción 7.650.165. Permaneciendo los demás datos contenidos en dicha inserción, con excepción a lo indicado como válidos. A tal efecto ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Civil respectivo, y expídase copia fotostática certificada del presente auto de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. CÚMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Temporal,
Daisy M. Zerpa Molina.
CYQC/DMZM/sp.