REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
202º y 153º
ASUNTO: 8442
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ZERPA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.616.806, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA: LINA ROSA MORA CARRERO, RAMÓN ALEJO CONTRERAS MORA, JOSÉ HUMBERTO MORA CONTRERAS, CARMEN LEONOR CONTRERAS DE PICÓN y JOSÉ ISIDRO PICÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 690.557, 3.297.387, 8.070.803, 2.284.620 y 8.710.306 respectivamente, domiciliados en la calle Zamora del Barrio Wilfredo Omaña del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS RAMÓN ALEJO CONTRERAS MORA, JOSÉ HUMBERTO MORA CONTRERAS, CARMEN LEONOR CONTRERAS DE PICÓN y JOSÉ ISIDRO PICÓN CONTRERAS: ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.312, abogado e inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.325, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
COAPODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO JOSÉ ISIDRO PICÓN CONTRERAS: EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.296.052, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.003, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA (APELACIÓN).
NARRATIVA
I
Las presentes actuaciones se encuentran en esta Alzada en virtud de la apelación ejercida por la abogada MARÍA INMACULADA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en fecha 01 de diciembre de 2010 (folio 127), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando el a quo la remisión del presente expediente a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia a los fines del conocimiento.
En fecha 13 de diciembre de 2010 (folio 127), por auto dictado éste Tribunal procedió a darle entrada bajo el Nº 8442, ordenándose abrir un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuarían en el vigésimo día hábil de despacho siguiente a la referida fecha.
En fecha 14 de diciembre de 2010 (folio 128), mediante acta el Juez Provisorio de este Juzgado se inhibió, por cuanto su cónyuge, la abogada María Inmaculada Ramírez Vergara, funge como apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de marzo de 2011 (folio 129), la ciudadana Jueza Provisoria de éste Juzgado, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar boletas de notificación.
En fecha 05 de abril de 2011 (folio 133), obra boleta de notificación firmada por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 11 de abril de 2011 (folio 135), obra agregada boleta de notificación firmada por el apoderado de la parte demandante.
En fecha 26 de abril de 2011 (folio 136), obra nota de secretaria, en la que se dejó constancia que en fecha 21 de abril de 2011, venció el lapso de diez días, en cuanto al abocamiento.
En fecha 03 de mayo de 2011 (folio 137), obra nota de secretaria, mediante la cual dejó constancia de que venció el lapso de cinco días para que las partes hicieran uso del derecho de elección de asociados.
En fecha 30 de mayo de 2011 (vto. folio 137), obra nota de secretaria, en la que se dejó constancia del vencimiento del lapso de los veinte días para presentar informes.
En fecha 29 de julio de 2011 (folio 138), esta Alzada dictó auto de diferimiento de la sentencia para el trigésimo día de despacho siguiente a éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Antes de entrar al conocimiento del presente recurso de apelación, esta jurisdicente procede de oficio a revisar su competencia haciendo las siguientes consideraciones:
MOTIVA
I
PUNTO PREVIO
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Mediante Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, modificó las competencias de los Juzgados Civiles y Mercantiles a nivel nacional, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° Reg.000049, Exp. N° 09-673, de fecha 10 de marzo de 2010, respecto a la resolución 2009-0006, estableció lo siguiente:
“…omissis… De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.”.
Determinado igualmente en sentencia proferida por la misma Sala de Casación Civil, bajo Nº REG. 000032, Exp 2011-000577 de fecha 24 de enero del 2012.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es por ello, que de conformidad con el principio del perpetuatio fori, contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, señalado up supra, la presentación de la demanda será determinante para establecer los criterios competenciales a los que se someta su tramitación. En este caso, la apelación proviene de la sentencia que declaró sin lugar la demanda por Simulación de Venta, en fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, encontrándose para esa fecha con plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin embargo el a quo, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, para el conocimiento de la apelación. Ahora bien, en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara incompetente para conocer de la presente causa, con base a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, y de acuerdo a la Jurisprudencias antes citadas, todo en atención a preservar la tutela judicial efectiva y la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, por lo que se declina la competencia de oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida tal como será establecida en la dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Tribunal para conocer en segunda instancia la apelación de la sentencia proferida por la Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en fecha 17 de noviembre de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se Revoca el auto dictado en fecha trece (13) de diciembre del dos mil diez (2010) que obra al folio 127, única y exclusivamente lo atinente a …” se abre un lapso de cinco días hábiles de despacho para que las partes en el juicio hagan uso del derecho para la elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieran uso de tal derecho, los informes se efectuaran en el vigésimo día hábil de despacho siguiente al de hoy”…, así como la inhibición inserta al folio 128, y como consecuencia de lo anterior las notas de secretaria que obran al folio 137 y el contenido del auto que obra inserto al folio 138; quedando subsistente el resto del contenido del auto de fecha 13 de diciembre de 2010; el abocamiento de fecha 31 de marzo de 2011, con sus respectivas notificaciones y la nota de secretaria que obra al folio 136.
TERCERO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, del Estado Mérida, al cual corresponda por distribución, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase original del presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY M. ZERPA MOLINA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 8442. Se dejó copia certificada para el archivo del tribunal y se publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Se libraron boletas de notificación para cada una de las partes que actúan en el presente juicio, se entregaron al Alguacil de este Tribunal para su práctica.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAISY M. ZERPA MOLINA
Exp.:8442 CYQC/DMZM/ms
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