REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito
De la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar. Tovar, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Este Tribunal, al revisar y analizar detenidamente las actuaciones contenidas en el presente expediente, específicamente el auto de admisión de fecha trece (13) de marzo del dos mil doce (2012) (folio 3), observa que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 último aparte del Código Civil, que es librar Edicto dirigido a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto y quiera hacerse parte en el juicio.
Lo anterior tiene su fundamento en que las resoluciones judiciales declarativas de la existencia del concubinato, surge un interés general que derive de las necesidades de la vida social, que obliga a todas las personas a vincularse con terceros en el tráfico jurídico, por lo que, en aras de la seguridad jurídica y la transparencia, los juicios declarativos sobre estado, filiación y demás no especificados en el ordinal 1° del artículo 507 del Código Civil, así como sus respectivas decisiones, deben hacerse del conocimiento de los demás, en virtud de que dicha información desborda el ámbito de la intimidad personal, por lo que no puede permanecer reservada al conocimiento de terceros.
Así pues, considerando que las normas que regulan los asuntos al estado y capacidad de las personas constituyen materia de eminente orden público, no pudiendo en consecuencia ser subvertidas por el Tribunal, ni aun con el consentimiento de las partes, hace procedente la reposición oficiosa de la causa, y la consiguiente declaratoria de nulidad de los demás actos subsiguientes al acto írrito. De conformidad con sentencia emitida de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente Luís Antonio Ortíz Hernández, en el expediente N° 2011-000437, de fecha ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012)
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda para que se haga el llamamiento por edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil, y en consecuencia se DECRETA LA NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al auto de admisión de la demanda.
Notifíquese a las partes la presente decisión
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Sandra Contreras
Exp. 8535/CYQC/SLC/mvo.
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