REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.
ASUNTO: 8549
Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: seis (06) de junio del dos mil doce (2012), suscrito por el ciudadano: GOLFREDO ELÍAS DÁVILA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.051.477, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el abogado en ejercicio: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; solicitando la interdicción de la ciudadana: BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.051.603, quien es hermana del solicitante; alegando que la entredicha se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender la administración de sus bienes, padeciendo la misma este defecto desde su infancia, siendo inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometida en diversas oportunidades con miras a lograr su total restablecimiento, manifestó que su hermana actualmente se encuentra recluida en INAGER, en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Por las razones antes mencionadas es que acude en nombre y representación de su hermana para que sea promovida de oficio la interdicción de la ciudadana: BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, ya identificada, de conformidad con los Artículos 393 y 395 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, según consta a los folios 13 y 14 de éste expediente de fecha 20 de junio del año 2012. Se le oyeron las declaraciones juradas a los ciudadanos ELISEO DÍAZ, ANA ROSA DÍAZ DE MOLINA, MARIELA DÍAZ ÁNGULO y YONDER WILFREDO DÁVILA DÍAZ, personas cercanas a la entredicha, declaraciones que corren insertas a los folios 23 al 27. Promoviéndose la experticia médico-legal, se designó para ello a los médicos: NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE y JESUS ARMANDO OVALLES LOBO, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal a la ciudadana BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, informe que obra a los folios 33 y 34 del presente expediente.-
Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como del Informe médico presentado por los Expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la indiciada, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad de la ciudadana: BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, ya identificada, para ejercer por si misma sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana: BELKIS ALICIA DÁVILA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.051.603, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida Zea, actualmente recluida en INAGER de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano: JULIO HERNÁN DÁVILA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.277.339, domiciliado en Caño Seco, Nº 1-10, Sector Las Colinas, El Vigía del Estado Mérida, en su carácter de hermano de la entredicha.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia debidamente certificada del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.
Notifíquese al Tutor Interino Designado, la presente decisión.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil Nº 8549, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su práctica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias debidamente certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS
Exp.: 8549 CYQC/SLC/ms.
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