JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, diecinueve de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, que consta inserta al folio sesenta (60) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, cedulado con el Nro. 3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.515, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según la cual, expone:

“…De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento de la presente causa…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, según señala el artículo 265 ídem:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento incoado en el presente procedimiento. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Indemnización de Daños Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana NEILA COROMOTO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 12.655.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra el ciudadano DINIER YAER SÁNCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, cedulado con el Nro. 17.497.566 y a la Sociedad Mercantil Comercializadora PALMITA C. A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de abril del 2000, con el Nro. 07, Tomo 22-A.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la demandante ciudadana NEILA COROMOTO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 12.655.342, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona civilmente capaz, que tienen el libre ejercicio de sus derechos.
De otra parte, el desistimiento del procedimiento, versa sobre una pretensión de Indemnización de daños ocasionados en Accidente de Tránsito, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por el profesional del derecho CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien tiene la facultad de desistir de la presente demanda.
Costa igualmente que el desistimiento del procedimiento, lo realizó la parte actora, antes de la contestación de la demanda, por lo tanto no se necesita del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.

La Secretaria,