JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil doce.

202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre del año 2012, suscrita por el ciudadano KENNEDY ANTONIO MORENO, asistido por la profesional del derecho LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, cedulada con el Nro. 1.581.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 11.131, mediante la cual solicita al Tribunal se corrija los errores materiales cometidos en la sentencia proferida en fecha 01 de abril de 2002, en cuanto a la transcripción errada de los números de cedulas del aquí solicitante ciudadano KENNEDY ANTONIO VIELMA MORENO y de la ciudadana SANDRA YADIRA PÉREZ DE VIELMA y la transcripción errada de la fecha de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados.
El Tribunal de la revisión de las actas que constan en el expediente 5059-1998 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. SOLICITANTES: KENNEDY ANTONIO VIELMA MORENO y SANDRA YADIRA PÉREZ DE VIELMA. FECHA DE ENTRADA. 13 DE AGOSTO DE 1998, pudo constatar que al folio 03 y su respectivo vuelto, obra agregada copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos KENNEDY ANTONIO VIELMA MORENO y SANDRA YADIRA PÉREZ DE VIELMA, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de la que se puede verificar que los números de cedulas de los ciudadanos antes mencionados, son los siguientes: 11.951.861 y 13.422.568 respectivamente. Igualmente se verifica la fecha del matrimonio escrita así: “…veinte de agosto de mil novecientos noventa y cuatro…”.
Ahora bien, en la sentencia en mención se transcribe como números de cédula de los cónyuges KENNEDY ANTONIO VIELMA MORENO y SANDRA YADIRA PÉREZ DE VIELMA: 5.562.804 y 12.492.858, respectivamente y fecha del matrimonio escrita: 20 de agosto de 1995, lo cual es incorrecto, toda vez que, los números de cedula que deben de aparecer son: 11.951.861 y 13.422.568 respectivamente y la fecha del matrimonio que debe aparecer es: 20 de agosto de 1994; corríjase tal error material y téngase en la sentencia de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, a la que se ha hecho referencia, como número de cedulas de los ciudadanos KENNEDY ANTONIO VIELMA MORENO y SANDRA YADIRA PÉREZ DE VIELMA, los siguientes 11.951.861 y 13.422.568 respectivamente y como fecha de matrimonio de los antes mencionados la siguiente: 20 de agosto de 1994.


EL JUEZ


JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ

La Sria,