GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, treinta de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 24 de octubre de 2004, que consta inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos NIEVE ELINA CARDOZO DE CUBILLAN, cedulada con el Nro. 5.034.627, asistida por la profesional del derecho MAGALY PULIDO GUILLÉN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.328, con el carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CUBILLÁN, cedulado con el Nro. 3.930.428, asistido por la profesional del derecho EURO ALBERTO LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.012, con el carácter de parte demandada en el presente juicio, según la cual, exponen:

“…En Horas de Despacho del día 24 de Octubre de 2012, se hizo presente por ante este Despacho la ciudadana NIEVE ELINA CARDOZO DE CUBILLÁN, titular de la cédula de identidad Nº 5.034.627, quien con el carácter acreditado en autos y asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº 10.328, INPRE Nº 25.409, expongo: Por cuanto corre al expediente Nro. 10.328, procedimiento de Divorcio Ordinario, siendo yo la parte Demandante, procedo a desistir del tal procedimiento. Estando presente en este acto el ciudadano JOSE RAMON CUBILLAN, titular de la cedula de identidad Nº 3.930.428, asistido en este acto por el Abogado EURO ALBERTO LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 2.624.068, NPRE Nº 10.012, con el carácter acreditado en autos, declaro; estar conforme con tal desistimiento y ambas partes solicitamos se acuerde dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del correspondiente expediente…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Divorcio Ordinario, interpuesta por la ciudadana NIEVE ELINA CARDOZO CUBILLÁN, venezolano, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 5.034.627, Educadora, domiciliada en la urbanización Bubuquí VI, calle 7, casa Nº 20 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por las abogados MAGALY PULIDO GUILLÉN y DHAMELIZ MORENO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 25.409 y 175.162 en su orden parte actora, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN CUBILLÁN VILLALOBOS, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, cedulado con el Nro. 3.930.428, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, calle 3, casa Nro. 3.62 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición, asimismo, el desistimiento en la presente demanda versa sobre una pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, motivo por el cual, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la tarde.

La Secretaria,
Rq .