JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, nueve de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 06 de febrero de 2004, que consta inserta al folio treinta y uno (31) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, actuando con el carácter de parte actora, según la cual, expone:
“…Igualmente, en virtud de arreglo con la parte demandada, solicito del Tribunal, ordene el archivo del expediente, previas las formalidades de Ley. Es todo…”
Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, según señala el artículo 265 ídem:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento incoado en el presente procedimiento. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 2.456.186, contra la ciudadana MARIANELA DELGADO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.537.52.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que el demandante ciudadano FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, antes identificado, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de una persona civilmente capaz, que tienen el libre ejercicio de sus derechos.
De otra parte, el desistimiento de la demanda versa sobre una pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimación, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Asimismo, el acto de disposición procesal es efectuado por el profesional del derecho FRANCISCO PULIDO ZAMRABNO, con el carácter de parte demandante, quien tiene la facultad de desistir de la presente demanda.
Consta igualmente, de la diligencia de fecha 06 de febrero de 2004, que el actor ha desistido de la presente demanda, motivo por el cual, el equivalente jurisdiccional puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
REINA JOSEFINA QUINTERO PÉREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
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