REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede de fecha 26 de septiembre de 2012 (folio 519), suscrita por el ciudadano FRANCO CONTRERAS MONCADA, en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ YEBRAIN VIELMA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.888, mediante la cual manifestó en forma expresa que “…el ciudadano IVAN GRISOLÍA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-3.495.325, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar y hábil; en distintas oportunidades y partida me ha cancelado la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), que me adeudaba con fecha de vencimiento al días 07 de octubre del año 2005, más los respectivos intereses y nada me adeuda por éste ni otros conceptos…” (sic); razón por la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado; se homologue el referido pago, se le dé el carácter de cosa juzgada y finalmente solicitó el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación del pago efectuado, observa que el ciudadano FRANCO CONTRERAS MONCADA, funge como parte actora y por ende goza de facultad expresa para “recibir cantidades de dinero”, y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: HOMOLOGA el expresado PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Con respecto a la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar ---según el actor decretada por este Tribunal---, observa este Juzgado que de la revisión efectuada al presente expediente, se pudo constatar que según la certificación de gravámenes de fecha 27 de noviembre de 2006, expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual obra al folio 77 y 78 de la primera pieza del presente expediente, la referida medida cautelar fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en fecha 18/06/2004, razón por la cual este Tribunal niega la suspensión solicitada, por no ser este el órgano jurisdiccional que decretó la medida de prohibición de enajenar y gravar.
TERCERO: Que este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2006, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano IVÁN GRISOLÍA DÁVILA, y fue ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según se lee del acta de fecha 08 de agosto de 2006 (ver folios 30 al 32), y participada al Registrador Inmobiliario, hoy Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 09 de agosto de 2012, según oficio N° 2006-473, y como quiera que el actor ha manifestado en forma expresa que el demandado de autos le ha cancelado en su totalidad la deuda contraída con sus respectivos intereses, no quedando a deber nada por éste ni otros conceptos, este Juzgado ex oficio, SUSPENDE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre un bien inmueble constituido por una casa para habitación y su correspondiente lote de terreno, distinguida con el N° 41-49 denominada “Quinta Chela”, ubicada en la Avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; el cual se encuentra alinderado en la forma siguiente: FRENTE: Con la Avenida Urdaneta, mide treinta y dos metros (32 mts); FONDO: Con la parcela N° 13, que es o fue de Onofre Rojo, y mide Treinta y dos metros (32 mts); COSTADO DERECHO: Con la calle 42, mide veinticuatro (24) metros; y, COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela N° 4, que es o fue de Luis Fargier, mide veinticuatro metros (24 mts). Dicho inmueble fue adquirido por el demandado, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, hoy Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de enero de 1989, anotado bajo el N° 42 del Protocolo Primero, Tomo 3°, correspondiente al Primer Trimestre del referido año. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, acuerda oficiar al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de suspensión en los protocolos correspondientes. Asimismo, se acuerda oficiar a la ciudadana OLGA BEATRIZ PORTILLO, Representante Legal de la Depositaria Judicial Lex S.A, a los fines de participarle de la suspensión de la medida de embargo ut supra señalada. Ofíciese.
CUARTO: Declara terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente una vez que quede firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 569-2012 y a la Representante legal de la Depositaria Judicial LEX, S.A, bajo el N° 570-2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.
Exp. 8636.-