REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil doce.

202° y 153°

Visto el convenimiento, de fecha 10 de octubre de 2.012, inserta al folio 41 del presente expediente, efectuado por los ciudadanos JOSÉ ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.803.892 y V-16.445.530, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.031.633 y jurídicamente hábil, mediante el cual en forma expresa manifiestan que admiten y aceptan todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo de la demanda, por ser ciertos, al igual que el derecho invocado y alegado. En tal sentido este Jurisdicente:

PRIMERO: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÓN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano TEODORO CORREDOR RIVAS, hoy fallecido y la ciudadana SATURNINA ALTUVE DUQUE, desde el año 1.972, hasta el día 02 de abril de 2.012, ambas fechas inclusive. Así se decide.

TERCERO: Se le reconocen a la ciudadana SATURNINA ALTUVE DUQUE los derechos sucesorales que le sean inherentes de conformidad con los artículos 823 y 824 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará archivar el presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/dsf.-

EXP. 10.468