REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil doce.

202º y 153º


Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por los abogados en ejercicio CARLOS LUIS MATOS BARÓN y SILVIA LEONOR TROCONIS VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.038.560 y V-8.087.188, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.300 y 42.302, en su orden, y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales, refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2.011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A Pro, contra la Sociedad Mercantil REPUESTOS LA MONTAÑA ANDINA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 1.994, bajo el Nº 60, Tomo A-8, en su carácter de deudora, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-5.101.986, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y a este en forma personal, así como a la ciudadana OTILIA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.499.674, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UN DOCUMENTO DE PRÉSTAMO, identificado con el Nº 82212794, suscrito en Mérida Estado Mérida, en fecha 29 de junio de 2.011 y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil REPUESTOS LA MONTAÑA ANDINA S.A., en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ANGEL CADENAS QUINTERO, y a este en forma personal, así como a la ciudadana OTILIA DE LA TRINIDAD MARTÍNEZ DE CADENAS, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 327.335,93) que comprende la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,oo); más la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.868,75) por concepto de intereses moratorios causados conforme a la especificación realizada en el título anterior; más la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 65.467,18) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la última de las intimaciones, apercibidos que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda como del presente auto, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará los respectivos recibos de intimación. En cuanto a la Medida Preventiva de EMBARGO solicitada, ábrase el cuaderno separado respectivo.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,




SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 10.480, se admitió, no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. En la misma fecha se aperturó el cuaderno separado de medida de Embargo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-