REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de octubre de dos mil doce.

202° y 153°

Visto el escrito que antecede de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.620, mediante el cual solicita se le expida copia certificada de la sentencia y del auto que la declara firme, que obra del folio 19 al 22; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de la diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por la abogada en ejercicio MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, y ordena expedir por Secretaría copia certificada de la sentencia definitiva, que obra inserta del folio 19 al 21; y del auto que la declara firme, que riela del folio 22 del presente expediente; insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se le advierte a la diligenciante que deberá dejar constancia ---mediante diligencia--- de haber recibido conforme las copias ut supra expedidas. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 03304.-