REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, quince de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se pudo constatar:
Primero: Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2012, que obra al folio 109, este Tribunal ordenó librar los recaudos de citación al co-demandado ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y para su práctica se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
Segundo: Obra del folio 113 al 144, resultas de citación del co-demandado ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, que según declaración del alguacil del Juzgado comisionado que obra al folio 134, fue imposible localizarlo, y mediante auto de fecha 11 de julio de 2012, que obra al folio 135, el Tribunal comisionado a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, ordenó librar cartel de citación al prenombrado co-demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de 15 días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación y consignación de los carteles en el presente expediente.
Tercero: Obra a los folios 140 y 141, publicaciones por la prensa del cartel de citación del co-demandado ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, y asimismo al folio 142 obra constancia secretarial del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual fijó el cartel de citación del prenombrado co-demandado.
Cuarto: Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2012, que obra al folio 148 del presente expediente, este Tribunal a solicitud del abogado en ejercicio FRANCISCO PULIDO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acordó previó el cómputo correspondiente, designarle defensor judicial al co-demandado de autos ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, en la persona del abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE.
No obstante, se observa de las actuaciones que obra a los folios del 113 al 144, el Tribunal comisionado al momento de librar el cartel de citación al ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, en su condición de co-demandado en el presente juicio, le otorgó el plazo de 15 días de despacho, para darse por citado en el presente juicio, contados a partir de que constara en autos la fijación y consignación de los carteles en el presente expediente. Ahora bien, este Tribunal a los fines del nombramiento del defensor judicial inadvertidamente efectuó el aludido cómputo por días calendarios o consecutivos, disminuyendo así el plazo concedido al ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, por el Tribunal comisionado, lo que evidentemente soslaya su derecho de defensa; razón por la cual y en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el encabezamiento y ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con el objeto de garantizar a las partes un tratamiento justo y equitativo, manteniéndolas, respectivamente, según lo acuerda la Ley, en los derechos y facultades comunes a ellas, y en los privativos de cada una, sin preferencia ni desigualdades; no le queda otra alternativa a este Tribunal declarar de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto de fecha 10 de octubre de 2012, (folio 148), que dio origen al nombramiento del defensor judicial del co-demandado de autos ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ, y se ve en la imperiosa necesidad de reponer, ex officio, la presente causa, al estado de dejar discurrir íntegramente el lapso de comparecencia otorgado en el cartel de citación librado al prenombrado ciudadano, por virtud de lo cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) La nulidad del auto de fecha 10 de octubre de 2012 (folio 148), que dio origen al nombramiento del defensor judicial del co-demandado ciudadano CESAR AUGUSTO ALBERTINI BERMUDEZ y la boleta de notificación librada en esa misma fecha al abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ PABÓN VALIENTE. 2°) Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta la reposición de la causa al punto de partida de la nulidad, esto es, al estado de dejar discurrir íntegramente el lapso de comparecencia otorgado en el cartel de citación librado al prenombrado co-demandado. Y así se decide.-
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-