REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la oposición formulada al decreto intimatorio, por los abogados en ejercicio IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK REINALDO VERA OSORIO, en su condición de APODERADOS JUDICIALES de la intimada, ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, en fecha 10 de octubre de 2012, fue realizada dentro lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 652 de la citada norma adjetiva, deja sin efecto el decreto intimatorio de fecha 24 de abril de 2012 (folio 09 y vuelto) decretado en el presente juicio; y en consecuencia, la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA tendrá lugar dentro de los CINCO DIAS DE DESPACHO siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal para lo cual se entienden citadas las partes, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario dada la cuantía de la acción.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.433.-