REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de octubre de dos mil doce.

202° y 153°


A los fines de verificar si la solicitud de Regulación de Competencia, interpuesta por la abogada en ejercicio AURA LUISA MOLINA DE MURZI, en su condición de co- apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESÚS GUSTAVO ARAUJO CORREDOR, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012 (folios 44 al 50), fue ejercida dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se dictó la decisión, esto es, 04 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 17 de octubre de 2012, exclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar que desde el día 04 de octubre de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 17 de octubre de 2012, exclusive, transcurrieron en este Juzgado CINCO (05) DIAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Lunes 08, Miércoles 10, Jueves 11, Lunes 15 y Martes 16 de octubre de 2012. Doy fe en Mérida a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de octubre de dos mil doce.

202º y 153º


Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que la SOLICITUD DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesta por abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI, en su condición de co- apoderada judicial de la parte actora ciudadano JESÚS GUSTAVO ARAUJO CORREDOR, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2012 (folios 44 al 50), en consecuencia este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Remitir inmediatamente copia certificada de la solicitud de regulación de competencia acompañada con copia también certificada del libelo de demanda (folio 01 al 05), de los anexos documentales (folios del 06 al 42), del auto de entrada (folio 43), de la decisión de fecha 04 de octubre de 2012, que declaró la incompetencia para conocer de la presente causa y declara competente al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida (folios del 44 al 51), del Poder Apud Acta otorgado por la parte actora a los abogados en ejercicio AURA LUISA MOLINA DE MURZI y OLIVIA MOLINA MOLINA (folio 52), de la diligencia consignando escrito de solicitud de regulación de competencia (folios 53 y 54), y del cómputo a los fines de verificar el lapso para la regulación (folio 55), y del presente auto (folio 56 y su vuelto) al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida sobre la regulación propuesta. En consecuencia, certifíquense por Secretaría copias fotostáticas de los folios del 01 al 56 y su vuelto del presente expediente de conformidad con los artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, insertándose al pie la certificación el presente auto.

SEGUNDO: Suspender el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos el recibo del oficio a que se contrae el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil mediante el cual se comunique a este Juzgado la decisión relativa a la regulación solicitada. Se advierte igualmente que, en caso de ser declarada con lugar la regulación, la causa tendrá su curso en este Tribunal, una vez que conste en autos el recibo del referido oficio; pero, si la regulación de competencia fuere declarada sin lugar, la causa seguirá su curso ante el Tribunal declarado competente a quien se pasarán inmediatamente los autos, para que determine el curso del juicio el tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se certificaron las copias fotostáticas y se remitieron al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante oficio Nº 611-2012. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/pmv.-