REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Mediante auto que riela a los folios 4 y 5, se admitió la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana ALBIS ELENA VERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.472.025, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 8.047.146 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.432, y en consecuencia, se emplazó al ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.390.635, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.

Mediante acta de fecha 9 de febrero de 2009 (folio 35), este Tribunal declaró reconocido el documento fundamental de la solicitud de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, siendo apelada la referida decisión por el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA PEÑA.

Este Tribunal observa del folio 90 al 96, decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual declaró: “PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 17 de febrero de 2009, por el ciudadano WILFREDO ALIRIO BENÍTEZ, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA PEÑA, contra el auto decisorio de fecha 9 de febrero del mismo año, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido en contra el apelante por la ciudadana ALBIS ELENA VERA DÍAZ, por reconocimiento de documento en su contenido y firma, mediante la cual dicho Tribunal, declaró “reconocido dicho documento de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil” (sic). SEGUNDO: Se repone la causa al estado en que se encontraba para el 9 de febrero de 2009, fecha en la cual se dictó el acto írrito que dio lugar al presente recurso, a fin de que la parte accionante, tenga la oportunidad si así lo considerase apropiado, de promover la prueba de cotejo o en su defecto la prueba testimonial, tal como lo dispone el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En razón de que fue revocada la sentencia apelada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.”

Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2012, que riela al folio 109, este Tribunal admitió la prueba de cotejo, siendo designados para realizar la mencionada prueba los ciudadanos GHERSON ALIRIO PERNÍA CAMARGO, JOSÉ WILLIAM BOLÍVAR LIZCANO y RAFAEL DEL VALLE ALBORNOZ.

Obra del folio 132 al 140, informe de experticia grafotécnica, en el cual se indicó: “En base a las observaciones y análisis realizados por cada uno de los expertos a las muestras indubitadas seleccionadas y a la firma debitada, se concluye:
I. La firma cuestionada, no corresponde a la misma fuente común de origen de las firmas no cuestionadas.
II. La firma cuestionada no fue realizada por FRANCISCO JAVIER PEÑA”.

En atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal le aclara a las partes que la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, se tramita por jurisdicción graciosa, y en vista a que no hay más actuaciones que cumplir en atención a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 19 de enero de 2012, es por lo que se da por concluida la presente solicitud y se ordena el archivo de misma. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymr.