REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
A los fines de verificar el lapso de suspensión en la presente causa, surgida en aplicación del artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de encontrarse involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República en el presente juicio; efectúese por Secretaría Cómputo de los días de continuos transcurridos en este Tribunal, desde el día 20 de junio de 2012, exclusive, fecha ésta en que constó en autos el acuse de recibo emitido por el Gerente General de Litigio, por Delegación del ciudadano Procurador General de la República, hasta el día de hoy, 22 de octubre de 2012, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo indicado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal en el presente año (2012), se pudo constatar que, desde el día 20 de junio de 2012, exclusive, hasta el día de hoy, 22 de octubre de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado NOVENTA Y UN (91) DIAS CONTINÚOS. Conste, en Mérida a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
Exp. 08927.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
En atención al cómputo que antecede, se pudo constatar, que para el día de hoy el lapso de suspensión (90 días continuos) a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se encuentra íntegramente cumplido, en consecuencia este Tribunal acuerda REANUDAR el curso de la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, proceder a librar los recaudos de citación de la parte demandada, conforme se lee en la parte in fine del auto de admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2.012 (ver folio 814 y vuelto). Siendo ello, y a los fines de la prosecución del presente juicio, se exhorta a la parte actora a sufragar ante el órgano del Alguacil los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del escrito libelar y su reforma, a los fines de librar los respectivos recaudos de citación, lo cual lo hará constar mediante diligencia.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
Exp. 08927.-