REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de octubre de 2012 (folio 181), suscrita por la abogada en ejercicio ANGELICA MARÍA LEMUS CANTOR, en su carácter de endosataria en procuración de la parte demandante, mediante la cual solicita se libre cartel de intimación a la parte demandada, y vista igualmente, las resultas de citación que obran insertas del folio 138 al 154 del presente expediente, se evidencia que según la declaración del ciudadano Alguacil del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida [ver folio 153] no fue posible lograr la citación personal de la ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, en su condición de representante legal de la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS ARELLANO & CIA, este Tribunal acuerda conforme al pedimento de la prenombrada profesional del derecho, y en consecuencia, ordena intimar por medio de carteles a la empresa demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS ARELLANO & CIA, en la persona de su representante legal, ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. A tal fin se ordena librar el referido cartel para ser publicado en un diario de amplia circulación en el Estado Mérida, con el intervalo de ley, esto es, una vez por semana durante treinta (30) días, que habrá de contener la trascripción íntegra del decreto de intimación y el emplazamiento a la parte demandada [auto de admisión], a fin de que ocurra a darse por intimada en el presente juicio dentro de los DIEZ DÍAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS ---más un (01) día que se concede como término de distancia--- siguientes a aquel en que conste en autos el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) la publicación por la prensa del cartel de intimación con el intervalo de ley; b) la consignación en el expediente de los ejemplares de prensa en el que aparece publicado el cartel; y, c) la constancia del Secretario del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida [el cual por este mismo auto se comisiona amplia y suficientemente] de haber fijado un (1) ejemplar en la puerta de la morada, oficina o negocio de la representante legal de la empresa demandada; haciéndole la advertencia expresa de que apareciendo en autos constancia de haberse cumplido con todas las formalidades indicadas, si no compareciere en el plazo señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento. El cartel debe ser publicado a costa de la parte interesada en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado Mérida, a escoger, entre: Frontera y Pico Bolívar. Se le advierte al interesado que la publicación del referido cartel debe realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo cartel. Emítanse los carteles ordenados, entréguense un ejemplar al interesado para su publicación por la prensa, y otro ejemplar remítase, mediante oficio, al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que el Secretario de ese Tribunal de Municipios, cumpla con la fijación ordenada. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron los carteles ordenados para su publicación por la prensa y se remitió un (01) ejemplar al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al oficio con el Nº 639-2012. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.318.-