REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil doce.-
202º y 153º
Vista la copia certificada del escrito libelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ANCIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.434.917, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.676, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 9.538.407, domiciliado en esta cuidad de Mérida y civilmente hábil, por fijación de obligación de manutención y bonos especiales, en la que solicitó fuese decretada medida innominada de retención de 24 mensualidades de obligación de manutención adelantadas, y que las misma fuesen retenidas del sueldo y salario del demandado, de bonificaciones especiales o en su defecto de las prestaciones sociales depositadas a su favor, y según diligencia de fecha 30 de julio de 2012, solicitó que dicha retención de la obligación de manutención, fuese depositada en la cuenta corriente Nº 0105-0065-65-1065348282, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL ANCIANI ROJAS, asimismo, que la obligación de manutención provisional fuese fijada por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), desde el requerimiento, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), que van desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, al igual que el bono del mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 3.000,00).
En tal sentido, por cuanto se trata de una acción de fijación de obligación de manutención y bonos especiales, en donde el Tribunal está facultado para dictar cualquier tipo de medida en resguardo de los derechos e intereses de la parte actora, ante el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que en su lugar este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decreta medida innominada de retención de 24 mensualidades de obligación de manutención adelantadas calculadas en mensualidades de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para un total de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00), monto que debe ser retenido de las prestaciones sociales del ciudadano WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.538.407, como obrero calificado de la Universidad de Los Andes, y así se decide.
En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Personal de la Universidad de Los Andes, ubicada en esta ciudad de Mérida. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se oficio bajo el número 637-2012. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/jpaz.-