REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de octubre de dos mil doce.
202° y 153°

Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de octubre de 2012, suscrita por la abogada en ejercicio MARJORIE DEL C. NIETO CASTILLO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 01 al 11, 112 al 119, 121 al 123, 148,149, 151 al 159, 167 al 172, 209 y del presente auto; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de la diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por la profesional del derecho MARJORIE DEL C. NIETO CASTILLO, en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que obran insertas del 01 al 11, del 112 al 116, 119, 121, 122, 148, 149, 151 al 159, 167 al 169, 172, 209 y del presente auto; insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se aclara que las actuaciones que obran insertas a los folios 117, 118, 123, 170 y 171, constan en el expediente como simples fotostatos. Se le advierte a la diligenciante que deberá dejar constancia --mediante diligencia-- de haber recibido conforme las copias ut supra expedidas. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 10.397