REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de octubre de dos mil doce.

202° y 153°


Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2012 por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, actuando en su propio nombre como demandante en la presente causa, mediante el cual manifestó entre otras cosas que: “… Se puede ver claramente que el Alguacil del Juzgado Superior incurrió en el error judicial (artículo 49.8 de la Constitución Nacional) de no dejar la boleta de notificación en el domicilio ordenado por el Juzgado, aunque nadie le abriera la puerta, y que de esa forma, al regresar a su residencia la demandada LUZ MARINA CERRADA VERGARA pudiera enterarse de la emisión de la sentencia de segunda instancia…” (Sic). Por lo cual solicitó ante este Juzgado: “ …la reposición de la causa, luego de la cual se debe remitir la misma al Juzgado Superior Primero Civil… (Sic)”; en tal virtud y revisadas como han sido las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, este Tribunal ha podido constatar que no se cumplió efectivamente con la notificación de la ciudadana LUZ MARINA CERRADA VERGARA; razón por la cual acuerda: PRIMERO: la reposición de la causa a partir de la fecha 08 de mayo de 2012, fecha en que fue recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en consecuencia, quedan nulas todas las actuaciones posteriores a la mencionada fecha. SEGUNDO: remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original expediente signado con el N° 7791 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en dos (02) piezas constantes de 330 folios y un (01) cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar constante de 10 folios, mediante oficio N° 580-2012.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
SQQ/pmv.-