REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil doce.

202° y 153°

Admitida y encontrándose en curso la acción de cobro de bolívares por daños emergentes y daños moral derivado por accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERNÍA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.146.772, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARÍA CELINA ARRIA RAMOS y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.526 y 8.023.675 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.108 y 56.299 en su orden, en contra del ciudadano ERICK MÁRQUEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 19.592.172, domiciliado en Mérida, estado Mérida y civilmente hábil y a la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA MERIDIAÑO C.A., denominada antes TRANSPORTE MERIDIANO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el número 66, Tomo A-5, debidamente reformada en sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de fecha 20/04/2006, debidamente registrada en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el número 56, Tomo A-13, por ante el mismo registro, en la cual modifican su denominación social de TRANSPORTE MERIDIANO C.A., a DISTRIBUIDORA MERIDIAÑO C.A., denominación actual de la misma, en la persona de su gerente de operaciones ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, el primero en su condición de conductor y el segundo en su condición de propietario del vehículo, Marca: Ford; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350, Color: Blanco; Año 2009; Placa: 06LGBM; Serial de Carrocería: 8YTKF365498A14667; Serial de Motor: 9A14667, debidamente representados por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES y DAYANA PAOLA PAREDES, titulares de las cédulas de identidad números 3.461.482, 3.434.301 y 15.516.841 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.443, 65.871 y 182.333 en su orden.
El Juez como director del proceso tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar que en el presente juicio pudieran afectarse el debido proceso, y la tutela real efectiva, ambos de carácter constitucional y en atención a los múltiples pedimentos de las partes, suspende la presente causa de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se realice una audiencia conciliatoria en la búsqueda de la resolución de controversias en la presente causa, con el bien entendido que la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, el día siguiente a aquel en que tenga lugar el acto alternativo de resolución de controversias, en caso de no haber acuerdo entre las partes.
Ahora bien, este Tribunal considera que las partes pueden perfectamente ponerse de acuerdo, en tal sentido este sentenciador hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
SEGUNDA: Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
TERCERA: Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
CUARTA: Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
QUINTA: Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

En sintonía con lo anteriormente expresado, le es permitido a los órganos jurisdiccionales, convocar a las partes a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de los conflictos e intereses, es por lo que este Tribunal EXHORTA tanto a la parte demandante como a la parte demandada para que por sí o por intermedio de sus representantes, comparezcan ante el Despacho del Juez Titular de este Juzgado, al TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga a las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS en la causa antes mencionada, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme a la Ley. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.