REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de octubre de 2012 (folio 432), suscrita por el abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expida copias certificadas de la portada, del folio 358 al 366, 398, 419 al 423 y del folio 428 al 431 del presente expediente; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición del diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”
Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por el profesional del derecho RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la carátula del presente expediente; de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011, mediante la cual declaró concluida la partición [folios 358 al 366]; del auto de fecha 13 de abril de 2012, mediante el cual se reanudó la causa [folio 398]; de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2012, mediante la cual declaró no ha lugar la aclaratoria de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2011 [folios 419 al 423]; y de la decisión de fecha 24 de octubre de 2012, mediante la cual corrigió error material [folios 428 al 431]; insertándose al pie de la certificación el presente auto. Se le advierte al diligenciante que deberá dejar constancia ---mediante diligencia--- de haber recibido conforme las copias ut supra expedidas. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
Exp. 5950.-