JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de octubre de dos mil doce.
200º y 152º
Visto el escrito de oposición a la medida presentado en fecha 07 de agosto de 2012 (folios 49 al 53), por los ciudadanos ANA GREGORIA GOMEZ ROMERO, ERIKA MORENO, ROSA RANGEL, ARGENIS RAMIREZ BALZA, en representación del CONSEJO COMUNAL LUZ CARABALLO, asistidos por el abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, decretada en fecha 25 de julio de 2012 (folios 42 al 44) y, visto igualmente el cómputo de esta misma que obra al folio 122, el Tribunal para decidir sobre dicha oposición, observa que, los ciudadanos antes mencionados realizaron su oposición a la medida decretada en fecha 07 de agosto de 2012, tomándose esa fecha como dándose por notificados de la referida medida y que deberían ratificar la mencionada oposición dentro del tercer día siguiente a dicha fecha, lo cual no fue hecho, por tal razón la oposición formulada se declara extemporánea, por haber sido realizada antes del lapso legal correspondiente.
Igualmente, en cuanto a las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte opositora, abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, mediante escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 106 y 107), las mismas fueron presentadas extemporáneamente, vale decir, en el día siguiente al vencimiento del lapso para dicha promoción y evacuación, el cual venció precisamente el 27 de agosto de 2012, tal como se evidencia del cómputo efectuado por Secretaría en esta misma fecha que obra al folio 123 de las presentes actuaciones.
Finalmente, en mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ratifica la medida autónoma de protección a la actividad agraria, decretada a favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO RIVAS MAZZEI y SILENI MAZZEI DE CORONA, en fecha 25 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la finca denominada El Llano, ubicada en el sector El Llano, Municipio Miranda del Estado Mérida, para evitar la lesión y destrucción a la producción, a fin de que los mencionados ciudadanos continúen su actividad agrícola, mientras exista una producción agraria efectiva. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 470.-
bcn.-
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