JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2012, por la abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.459, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente en materia Agraria del Estado Mérida, procediendo requerimiento previo del ciudadano HEBER MANRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.684.204; y visto igualmente el escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2012, mediante el cual solicita al Tribunal se emita pronunciamiento con respecto al pedimento de homologación. En consecuencia, el Tribunal de la revisión del acta levantada en fecha 20 de marzo de 2012, por ante la Defensoría Pública Especializada en Materia Agraria, observa que no existe conflicto entre las partes, ya que en el acta de medios alternativos de resolución de conflictos, versa sobre una inspección judicial y no sobre la solución de un conflicto, que es sobre lo que trata precisamente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal niega la solicitud de homologación de convenimiento. Así se decide. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 493.-
Mhp.-
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