JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticuatro de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 19 de octubre de 2012, (folios 566 y 567), dicto decisión reponiendo la causa al estado de que el actor presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y al revisar detenidamente la decisión, observa; que por error involuntario se transcribió “…que la sustanciación del presente proceso es servidumbre de paso…”, lo cual cambia el motivo de la presente causa y lo hace contradictorio, pues resulta procedente la aclaratoria, la cual se hace en los términos siguientes:

“Del contenido y petitum de la demanda cabeza de autos, observa la juzgadora que la pretensión deducida por la parte actora en el libelo de la demanda es la de simulación de venta, la cual tiene previsto un procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, conforme a dicho texto legal debe ventilarse y resolverse el presente proceso, sin que dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previs¬tas en el Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la sustanciación del presente proceso de simulación de venta, como es lógico se rigió por el juicio ordinario pautado en el Código de Procedimiento Civil; omitiéndose en forma absoluta la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo que, para encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, a esta juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la actora presente nuevo escrito de demanda, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión”.

En los términos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deja aclarado los párrafos tres y cuatro del vuelto del folio 566 de la decisión dictada en la presente causa en fecha 19 de octubre de 2012. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. 3267
mmm.-