JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veinticinco de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Por recibido la presente solicitud procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión de fecha 03 de agosto de 2012, cursante a los folio 13 y 14, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer de la misma. Visto igualmente el escrito de solicitudes cabeza de autos y demás documentos que obran en la referida solicitud, así como analizadas los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae la presente solicitud, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“(omissis) ... Y por cuanto se observa del contenido de la solicitud y del instrumento fundamental que la acompaña, que se trata de un inmueble constituido por un lote de terreno o solar de mejoras, ubicado en el sitio denominado “EL TEJAR” del perímetro de la población de Mucutuy, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veintiséis centímetro cuadrados (156,26 mts.2). Teniendo como origen dicha actuación la ventilación de un asunto agrario según se desprende del texto de escrito de solicitud, de la competencia por la materia, siendo competencia agraria, por lo que este Juzgado de conformidad con los artículos 201 y 202 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declina la competencia de continuar conociendo en la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de conformidad con lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuara su curso. … (omissis)”

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, de la solicitud de entrega material y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en la presente solicitud, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de ENTREGA MATERIAL, relacionada a un contrato de compra-venta de un inmueble constituido por un lote de terreno o solar de mejoras, ubicado en el sitio denominado “EL TEJAR” del perímetro de la población de Mucutuy, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con un área aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con veintiséis centímetro cuadrados (156,26 mts.2).

Asimismo, los artículos 186; 197, ordinales 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:

“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud, efectuada mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, désele entrada con la nomenclatura particular asignadas por este Tribunal a las solicitudes y el curso de Ley correspondiente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante. Se advierte a las partes que, de conformidad con la segunda parte del artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones estas que resultan aplicables a este proceso por la remisión que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la presente decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta menester o no la admisión de la referida solicitud. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada a la solicitud bajo el Nº 524, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 659-2012 al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Estado Mérida.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


Solicitud Nº 524.-
Mhp.-