JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de octubre de dos mil doce.

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2012, por el abogado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES VICTORIA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISCOVICA), mediante el cual solicita la revocatoria del acto de la audiencia preliminar, y por cuanto es deber legal de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acto de audiencia preliminar, así como los autos subsiguientes a dicho acto, que obra a los folios 423 al 427; y por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, el Tribunal observa que la causa se encuentra evidentemente paralizada, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su reanudación, a cuyo efecto, se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, lo cual también se ordena, más un día que se le concede como termino de distancia de venida. Se advierte que, reanudado el curso de la causa, al quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), se llevará a efecto la audiencia preliminar, en el salón de Audiencia de este Tribunal, ubicado en la Avenida 14, con calle 8 Nº 7-13, edificio Don Efigenio, segundo piso, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que ambas partes constituyeron domicilio procesal, se acuerda librar las respectivas boletas con las inserciones pertinentes y entréguesele la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que deje la mencionada boleta en la dirección indicada por la parte demandante como su domicilio procesal; y la parte demandada, remítanse con oficio al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que el Alguacil de ese Tribunal, deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte. Provéase lo conducente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.



La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de notificación a la parte demandante, ciudadano JUVENAL ANTONIO AMESTY LUZARDO, o a su apoderado judicial, abogado BAUDILIO MARQUEZ FLORES, entregándosele al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que deje la mencionada boleta en el domicilio procesal indicado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem; y la de la parte demandada, “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES VICTORIA, COMPAÑÍA ANONIMA” (DISCOVICA), o a sus apoderados judiciales, abogados CESAR ALI FERNANDEZ BOSCAN, LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY o YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, remitiéndose con oficio Nº 680-2012 al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, anotándose su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 091.

La Sria.,


Abg. Ana Thais Nuñez Contreras

Exp. Nº 3188
Mhp.-